Factura electrónica obligatoria en España

La factura electrónica en España ha ganado protagonismo en los últimos años. A continuación, verás una hoja de ruta detallada sobre la facturación electrónica a nivel nacional.

¿Cómo es la factura electrónica en España?

La factura electrónica es un documento digital que sustituye a la factura en papel, cumpliendo con los mismos requisitos legales y fiscales. En España, las facturas electrónicas deben cumplir con los formatos establecidos por la ley, que permiten su generación y procesamiento automático por las administraciones públicas y empresas privadas.

Además, es un justificante de compraventa de bienes y/o prestación de servicios que se envía y recibe en formato electrónico.

Como venimos diciendo, la factura electrónica en España tiene la misma validez legal que una factura en papel con la diferencia de que la primera debe asegurar la trazabilidad y autenticidad de los datos.

¿Cuáles son los beneficios de usar factura electrónica en España?

  • Reducción de costes administrativos.
  • Cumplir con la obligatoriedad que hace obligatoria la factura electrónica en España.
  • Reducción del tiempo medio de cobro de facturas.
  • Mejora en el seguimiento y control de pagos.
  • Optimización y transformación digital de tus procesos de negocio.
  • Reducción del impacto ambiental.
  • Mayor rentabilidad en el ROI.

¿Qué dice la legislación sobre la factura electrónica en España?

En la actualidad, la factura electrónica en España es obligatoria en la relaciones comerciales que mantienen las empresas con las administraciones públicas (B2G). Además, La Ley 25/2013 ha establecido que la emisión de facturas sea en formato Facturae desde el 2015. Por otro lado, desde 2018, los contratistas y subcontratistas que operan con las administraciones públicas tienen la obligación de enviar sus facturas electrónicas, con importe superior a 5.000€, a través de de la plataforma FACe.

Para el entorno Business to Business (B2B), se publicó en el BOE, en septiembre de 2022, el Proyecto de Real Decreto en el que se expone la Ley 18/2022 o Ley Crea y Crece, que hace obligatoria la factura electrónica en España en las actividades comerciales entre empresas, estableciéndose como el único sistema permitido para la facturación. Actualmente, estamos pendientes de la publicación del reglamento técnico que haga que la facturación electrónica B2B en España comience a implementarse de manera progresiva en los años venideros. 

obligatoriedad factura electronica en España

Obligatoriedad en España

B2G: La emisión de facturas electrónicas es un requisito obligatorio tanto en las transacciones con la administración pública como en las operaciones entre contratistas y subcontratistas que trabajan en el sector público.

B2B: tras la publicación del reglamento técnico (aún pendiente) se producirá una implementación progresiva de la factura electrónica, según el volumen de facturación de las empresas ya sea mayor o inferior a 8 millones de euros.

formatos factura electrónica en España

Formatos de factura electrónica en España

B2G: las facturas electrónicas se deberán emitir en formato estructurado Facturae.

B2B: los formatos estructurados definidos por la Ley Crea y Crece para el intercambio de facturas electrónicas entre empresas en España son: Facturae, EDIFACT, UBL y CEFACT.

firma electrónica y almacenamiento de facturas en España

Sistema de firma electrónica y almacenamiento

B2G: se debe aplicar de manera obligatoria un sistema de firma electrónica en las facturas emitidas a las administraciones públicas y, además el emisor tendrá la obligación de almacenar esas facturas durante 5 años.

B2B: también será obligatorio utilizar un sistema avanzado de firma electrónica para el intercambio de facturas entre empresas. En cuanto al almacenamiento, lo sabremos con la publicación definitiva del reglamento técnico.

engranaje

Otros sistemas tributarios electrónicos en España

La factura no es el único documento que se establece de manera electrónica. España ya cuenta con varios sistemas tributarios electrónicos como:

  • Suministro inmediato de información (SII).
  • Ticket BAI.
  • Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICE).
¿Necesitas más información sobre la factura electrónica en España?   Contacta ahora y recibe atención personalizada. En SERES, llevamos más de 30 años ofreciendo soluciones de facturación electrónica a medida.   

¿Cómo hacer factura electrónica en España con las administraciones públicas?

El proceso simplificado de emisión de facturas electrónicas en España con el sector público a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), es el siguiente:

1 Generación y validación de la factura electrónica
El primer paso es extraer la información del ERP y procesarla en la plataforma para generar la factura conforme al formato Facturae (XML) establecido por la Agencia Tributaria y validando los datos para verificar que tienen la información precisa.
2 Envío de la factura electrónica
Una vez hemos extraído y validado la información, enviaremos la factura al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas o FACEe, según corresponda.
3 Servicio de firma electrónica y almacenamiento
Los emisores de la factura deberán garantizar que se cumplen con los mecanismos de firma electrónica avanza establecidos por la ley que garanticen la integridad y autenticidad de la factura. Por otro lado, se deberá almacenar durante 5 años con importantes sistemas de seguridad.

¿Cómo hacer factura electrónica en España entre empresas y autónomos?

El proceso simplificado de emisión y recepción de facturas electrónicas B2B en España que viene definido por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), es el siguiente:

1 Generación y validación de la factura electrónica
El primer paso es extraer la información de nuestro ERP y procesarla en la plataforma, para generar la factura conforme al formato que el cliente espera recibir (Facturae, EDIFACT, CEFACT o UBL), garantizando la validación de la información.
2 Envío de la factura electrónica
Una vez hemos extraído y validado la información mínima requerida que se adapte a la sintaxis correspondiente, el siguiente paso es enviar el documento a través de nuestra plataforma de facturación homologada, identificando al destinatario y teniendo en cuenta el canal de comunicación adecuado. Siempre deberemos garantizar la trazabilidad, el procesamiento y los diferentes estados de la factura.
3 Recepción de la factura electrónica
Una vez enviada la factura electrónica por parte del proveedor, será la plataforma de intercambio de facturas electrónicas del cliente quién la recepcione e intercambie la información con su propio ERP.
4 Obligatoriedades del emisor y receptor de la factura electrónica
El emisor de la factura deberá almacenar y emitir una copia fiel de la factura a la Agencia Tributaria. Por su parte, el receptor de la factura tendrá un plazo de 4 días para comunicar los estados de aceptación, rechazo y pago completo de la factura, y, además, deberá comunicar los estados de rechazo y pago a la Agencia Tributaria que tendrá en consideración para el Observatorio de Morosidad.

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La plataforma de facturación electrónica de SERES te ofrece multitud funcionalidades que te ayudarán con tus procesos clave de negocio.

Con nuestra solución podrás:

  • Emitir y recibir factura electrónica.
  • Crear flujos automatizados y personalizados de cotejo, verificación, validación y asignación.
  • Realizar un seguimiento inteligente y automatizado de facturas.
  • Acceso a nuevas vías inmediatas de financiación.
  • Firma digital de documentos, asegurando la validez legal.
  • Conexión segura con todos los canales: FACe, FACeB2B, Peppol, etc.
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas en la nube.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en España.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España entre empresas y autónomos?

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España entre empresas y autónomos?

2025 será la fecha clave para conocer el inicio de la obligatoriedad de la factura electrónica en España. Actualmente, se debe finalizar con el trámite, aún en curso, de la publicación del Real Decreto ya que estamos a la espera de la aprobación definitiva del reglamento técnico.

¿Será la factura electrónica obligatoria en 2025?

¿Será la factura electrónica obligatoria en 2025?

Es muy probable que la factura electrónica sea obligatoria en 2025. Sin embargo, estamos pendientes de la publicación del reglamento técnico para que comiencen los periodos de adecuación.

¿Cuáles son los plazos de adecuación a la obligatoriedad de la factura electrónica una vez se publique el reglamento técnico?

¿Cuáles son los plazos de adecuación a la obligatoriedad de la factura electrónica una vez se publique el reglamento técnico?

Se realizará en dos fases. La primera afecta a las empresas que facturen más de 8 millones de euros que tendrán un año desde la publicación definitiva de la ley para adecuarse. Por otro lado, las empresas que facturen menos de 8 millones de euros tendrán dos años para poder adaptar sus sistemas a la facturación electrónica.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica?

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica?

Las facturas electrónicas están sujetas a la normativa legal regulada por Real Decreto 1619/2012 en donde se exige legibilidad, autenticidad e integridad a la hora de llevar a cabo su emisión.

 

Por lo tanto, todas las facturas, sean electrónicas o de papel, deben poder garantizar:
•    Completa legibilidad.
•    Autenticidad del origen garantizando la identidad de ambas partes.
•    Integridad del contenido de la factura garantizando que no ha sido modificado.

 

La garantía de la legibilidad de las facturas electrónicas va a estar estrechamente vinculada al uso de una plataforma de intercambio que reciba la factura, por ello es importante contar con un proveedor homologado que nos garantice que esto va a poder cumplirse reduciendo los riesgos y evitando complicaciones a nivel legal.

¿Cuáles son los formatos válidos de factura electrónica tras la publicación del borrador del Real Decreto de la Ley Crea y Crece?

¿Cuáles son los formatos válidos de factura electrónica tras la publicación del borrador del Real Decreto de la Ley Crea y Crece?

Los formatos de facturación electrónica aceptados legalmente (actualmente, está abierto a futuras incorporaciones), en este caso, son: FACTURAE, EDIFACT, UBL y CEFACT.

 

Dicho esto, los proveedores deberán ser capaces de generar y enviar una factura electrónica en formato estructurado, bien desde un ERP o desde una solución manual (suya o que ponga a su disposición su cliente, o en el caso de ser una microempresa o autónomo a través del formulario y la solución pública de facturación).

¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?

¿Qué estados de la factura electrónica debemos comunicar de manera obligatoria según la Ley Crea y Crece?

Los destinatarios deberán informar al emisor de los estados de la factura electrónica en un plazo de 4 DÍAS desde la comunicación de estado con las siguientes respuestas:

 

•    Aceptación o rechazo comercial y la fecha de la misma
•    Pago completo de la factura y la fecha de la misma.

 

Así mismo, otros posibles estados que pueden darse y cuya personalización es admitida por la Plataforma de Intercambio de SERES son:

 

•    Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
•    Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
•    Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales tras la comunicación de estado, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

 

Así mismo, los receptores deben comunicar a la AEAT el rechazo o pago completo de la factura en un plazo máximo de 4 días tras la comunicación de estados

¿Qué pasará durante el periodo de transición entre empresas que ya estén obligadas a hacer facturas electrónicas y las que aún no lo estarán?

¿Qué pasará durante el periodo de transición entre empresas que ya estén obligadas a hacer facturas electrónicas y las que aún no lo estarán?

Durante el período de transición entre las empresas obligadas a emitir factura electrónica y las que todavía no lo estén, solo afectará a las relaciones entre aquellas empresas que estén obligadas en ese momento.

 

La facturación con las no obligadas se realizará como hasta ahora, salvo que estas decidan voluntariamente adelantarse al plazo y trabajar con facturación electrónica.

 

Sin embargo, todas las empresas quedarán obligadas al final del plazo de 2 años que establece la Ley, sea cual sea su facturación.

Si mi empresa está trabajando con el Suministro Inmediato de Información (SII), ¿tengo obligación de adecuarme la ley de facturación electrónica, es decir, de emitir y recibir facturas en formato electrónico?

Si mi empresa está trabajando con el Suministro Inmediato de Información (SII), ¿tengo obligación de adecuarme la ley de facturación electrónica, es decir, de emitir y recibir facturas en formato electrónico? 

La respuesta es sí. Estos dos sistemas son diferentes, por lo tanto las empresas que ya estén trabajando con el SII deberán adecuarse a la ley de la factura electrónica.

Si soy un autónomo, ¿tengo la obligación de facturar de manera electrónica?

Si soy un autónomo, ¿tengo la obligación de facturar de manera electrónica?

Sí, los autónomos también están considerados en la normativa que hará efectiva la obligación de factura electrónica B2B.

Si ya trabajo con el sistema de TicketBAI, ¿tengo obligación de hacer factura electrónica?

Si ya trabajo con el sistema de TicketBAI, ¿tengo obligación de hacer factura electrónica?

Efectivamente, las empresas deberán hacer frente a las dos obligatoriedades. Por un lado, a la normativa impuesta por el País Vasco y por otro a la nueva normativa de facturación electrónica B2B. 

¿Cuál será el rol de la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto a la facturación electrónica?

¿Cuál será el rol de la Agencia Tributaria (AEAT) en cuanto a la facturación electrónica?

La Ley Crea y Crece estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas prácticas.

 

Para garantizar esto, la AEAT siempre debe estar al tanto de las transacciones entre empresas, por ello, en el caso de que el intercambio de facturas electrónicas se produzca íntegramente entre mediante plataformas privadas de facturación electrónica, una copia generada automáticamente de cada factura electrónica deberá ser depositada en la solución pública de factura electrónica. 

 

La Agencia Tributaria deberá ser informada por parte de los destinatarios de facturas del pago efectivo completo y su fecha respecto de sus facturas recibidas tal y como se determine. Del mismo modo dispondrá los mecanismos precisos para que, se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.

 

La AEAT extraerá información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de facturas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial en los diferentes sectores de la economía y la hará llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

¿Por qué las grandes empresas deben optar por una Plataforma de Intercambio de Factura Electrónica?

¿Por qué las grandes empresas deben optar por una Plataforma de Intercambio de Factura Electrónica?

Las Plataformas de Intercambio de Factura electrónica se presentan como una solución óptima, clara y fiable que cumple con el marco legal, teniendo como objetivo agilizar procesos de facturación de manera actualizada. En este caso, si ponemos como ejemplo la Plataforma Tecnológica de SERES, las empresas podrán digitalizar sus facturas para clientes y proveedores, y en paralelo mantener al día sus transacciones con  la AEAT.

 

Gracias a nuestra Plataforma de facturación es posible tener una ventaja en la gestión de trámites al poder reducir el impacto económico de la facturación convencional y el tiempo que esto sugiere.

 

Además, las empresas podrán digitalizar una factura en papel en el menor lapso de tiempo. De este modo las empresas podrán organizar todos sus documentos y tener un aval de las facturas ya emitidas con anterioridad.

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