SILICIE 

Soluciones digitales para el reporte online del IVA  e impuestos especiales

¿Qué es SILICIE?

El Suministro Inmediato de Información de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE) es el sistema para la llevanza de la contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales (alcohol, tabaco e hidrocarburos) y, en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, mediante sistemas telemáticos a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

La solución SILICIE de SERES te permite desde un mismo entorno acceder a todas las funcionalidades para crear, gestionar y enviar los registros de Impuestos Especiales a la AEAT.

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Facilita y simplifica

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Es compatible con cualquier tipo de base de datos que utilices, desde las más avanzadas, a los más básicos.

D_Retroalimentación_Picto_Azul y Naranja_ SVG

Facilita la presentación de la información y la automatización eficiente del intercambio de datos.

__Trazabilidad_Picto_Azul y Naranja_ SVG

Proporciona un visionado del stock proporcionado directamente por la Agencia Tributaria.

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 Aumenta la capacidad de reacción y anticipación con un cuadro de mando online.

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 Los usuarios estarán avisados en todo momento con alertas.

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Mejora constante y anticipación a los cambios futuros.

¿Quiénes están obligados?

El sistema SILICIE va dirigido a todas aquellas empresas que almacenan, fabrican, transportan,
mueven o comercializan productos sujetos a Impuestos Especiales.

SILICIE establece que se podrán suministrar a la AEAT en un único asiento de forma agregada las siguientes operaciones y movimientos:

  • Las operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos se podrán suministrar a la AEAT de forma agregada en un único asiento referido a períodos de veinticuatro horas, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.
  • Las operaciones de venta minorista de bebidas alcohólicas, en las que se produzca el devengo del impuesto y no resulte aplicable ningún supuesto de exención, se podrán suministrar de forma agregada, en un único asiento diario por cada punto de venta y por cada producto (NC) objeto del impuesto.
  • Las operaciones de venta minorista de bebidas alcohólicas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas situados en puertos y aeropuertos se podrán suministrar en un único asiento diario por cada producto objeto del impuesto.

Aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio tendrán 5 días hábiles desde la fecha de registro para suministrar electrónicamente los asientos a la AEAT.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 557 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Alcohol y Bebidas derivadas).

En el SILICIE se indica que, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio deberán tener en cuenta que:

  • Las operaciones de elaboración de vino, mosto y bebidas fermentadas realizadas a lo largo de un mes natural, así como las entradas de materias primas, se podrán registrar como realizadas el último día del mes en el que se hayan desarrollado y podrán suministrarse de forma agregada en un único asiento contable mensual.
  • En el caso de los elaboradores con producción anual mayor a 1.000 Hl, el plazo para realizar el suministro de los asientos contables en la sede electrónica de la AEAT finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.
  • El resto de los movimientos o procesos no citados deberán registrarse en 24h, uno a uno, y suministrarse, en el caso de que se haya optado por la llevanza mediante sistema informático propio, en el plazo de 5 días hábiles general.
  • Los elaboradores con producción anual inferior a los 1.000 hl, computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares, podrán suministrar a la AEAT los asientos contables mensuales de forma semestral, el último día hábil del mes de diciembre y del mes de agosto.

Únicamente los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, en el año anterior natural, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, para la llevanza de esta contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 553 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Vino y Bebidas fermentadas)

El SILICIE establece que, en el caso de los elaboradores de cerveza que hayan optado por la llevanza de la contabilidad mediante sistema informático propio deberán tener en cuenta que:

  • Los procesos de fabricación de cerveza, se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento por cada una de las fases de cocción, fermentación y maduración, referido a cada cocimiento o, en su caso, lote de fabricación.
  • Los movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol, se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales.
  • Los movimientos de entrada de materias primas que se empleen en el proceso de fabricación de la cerveza, dirigidas a aportar aroma o sabor, cuya contribución al producto final sea inferior a 0,5 grados plato, se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales.
  • El resto de los movimientos o procesos no citados deberán registrarse en 24h, uno a uno, y suministrarse, en el caso de que se haya optado por la llevanza mediante sistema informático propio, en el plazo de 5 días hábiles general.
En el caso de las fábricas de cerveza con producción anual inferior a 50.000 hl, computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares:
  • Las entradas de materias primas objeto de Impuestos Especiales podrán suministrarse de forma agregada en un único asiento contable mensual.
  • El plazo para el suministro electrónico a la AEAT de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 558 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Cerveza)

El SILICIE establece que en el sector tabaco:

  • Las operaciones de venta minorista de tabaco realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos se podrán suministrar a la Agencia Tributaria (AEAT), de forma agregada, en un único asiento diario por cada producto (NC) objeto del impuesto.
  • Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.
  • Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 580 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del Tabaco)

Aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio tendrán 5 días hábiles desde la fecha de registro para suministrar electrónicamente los asientos a la AEAT.

  • Las operaciones de hidrocarburos de fabricación y transformación en procesos continuos, se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido a períodos de 24h, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.
  • Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados como “refinerías de petróleo”, se podrán suministrar único asiento referido a los datos agregados mensuales por producto (NC) y unidad de fabricación.
  • Las operaciones de adición de aditivos a productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento mensual por producto objeto del impuesto y aditivo.
  • En el caso de los hidrocarburos “en circulación”, la fecha de registro dependerá de si el producto circula por tuberías fijas a un mismo destinatario, si circula por depósitos constituidos por redes de oleoductos, si circula mediante tuberías fijas en operaciones de carga y descarga de buques tanque, si circula por carretera en entradas o salidas de establecimientos….
  • En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.
  • Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 570 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos)

¿Cómo podemos ayudarte?

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Automatiza los procesos de generación, presentación y envío de los libros contables de Impuestos Especiales a la AEAT.

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Envío automático a la sede electrónica de la AEAT que, a su vez, los validará y almacenará.

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 Nuestro panel de control te permitirá tener una visión fiel en tiempo real del cumplimiento con la Agencia Tributaria.

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Notificación instantánea de validaciones: aceptado o rechazado. Además, te informamos del error específico que proporciona la AEAT.

Todo esto sin necesidad de contar con ERP para cumplir con la Agencia Tributaria.

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