RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 044 -2019/SUNAT
Obligatoriedad de la Resolución de
Superintendencia N° N.° 044-2019/SUNAT.
Según la Resolución de Superintendencia N° 044-2019/SUNAT, los principales contribuyentes (PRICOS) que en el 2021 tuvieron ventas iguales o mayores a 300 UIT anuales, están obligados a utilizar un servicio OSE para poder emitir comprobantes electrónicos antes del 1 julio 2022.
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Modificaciones de la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT
Artículo Único. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL:
1.1. Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas
electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL. Ítems:
- Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades
impositivas tributarias (UIT). Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas: 1 de marzo de 2019. - A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales
contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior
sean iguales o mayores a 300 UIT. Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas: desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo
señalado en el presente ítem.
1.2 A efecto del cálculo de los ingresos anuales se tiene en cuenta lo siguiente:
- Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems i. y ii
- Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año que se evalúa.