GUÍA DIGITAL:
Documentos Equivalentes Electrónicos
Introducción al Documento Equivalente Electrónico
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido la implementación del documento equivalente electrónico, un avance significativo en la digitalización de procesos fiscales en Colombia. Este cambio, estipulado en la Resolución 000165 de 2023, afectará a todas las entidades obligadas a facturar que opten por expedir documentos equivalentes.
El documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, o con factura electrónica de venta.
Tipos de Documentos Electrónicos Equivalentes
Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente. Además, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.
Deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Adicionalmente los obligados a facturar que opten por utilizar el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:
1.1 Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
1.2 Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
1.3 La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.
1.4 El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.
El documento equivalente electrónico deberá indicar el número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función o película que será presentada.
Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.
Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado.
Deberá indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.
Deberá indicar los siguientes requisitos:
- El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
- Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
- El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique;
- El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
- El valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
- Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos:
- Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
- Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
- Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
- Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego;
Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.
Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y el valor de las comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
Deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
Deberá indicar:
- La descripción específica o genérica de bienes o servicios;
- El código único del evento – Código PULEP;
- El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique;
- Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.
Calendario de implementación
del Documento Equivalente Electrónico
Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste.
Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de la Resolución 000165 de 2023, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 1 de Mayo de 2024 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de Junio de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1 de Julio de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
2. Otros documentos equivalentes.
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de Noviembre de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de Noviembre de 2024 |
El extracto | 1 de Noviembre de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. | 1 de Septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1 de Septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados. | 1 de Septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. | 1 de Octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de Octubre de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de Octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. | 1 de Noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1 de Noviembre de 2024 |