25 de junio de 2020
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, desde el pasado 1 de junio de 2020, todas las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberían haber comenzado a emitir facturas de crédito electrónicas.
No obstante, debido a que el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, la SUNAT ha decidido postergar las fechas de entrada en vigor que se habían previsto en un primer momento.
De esta forma, tras la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, se han establecido los siguientes plazos en función de los ingresos anuales obtenidos a 31 de diciembre de 2019:
.
Más información: